Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-04

Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ QUIEBRA

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0977/2009

CARATULA: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ QUIEBRA

Viedma, de noviembre de 2013.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 inc. 5) de la L.C.Q. corresponde regular los honorarios profesionales del Sr. Síndico interviniente en autos.-

A dichos fines es dable advertir que en el supuesto de conclusión de la quiebra por falta de activos debe entenderse como pauta de referencia, en los términos de los arts. 267 y 268 de la Ley de Concursos y Quiebras, la cuantía de los créditos verificados (conf. Pesaersi-Passarón. Honorarios en Concursos y Quiebras. Astrea 2002 p. 326)  ya que ello constituye un razonable y adecuado criterio para su estimación.-

Teniendo ello en consideración, como así también que la actuación del Síndico Omar Lehner tuvo lugar a partir de la remoción del Ctdr. Ernesto Saluzzi quien se desempeñó hasta la etapa prevista en el art. 35 L.C.Q. inclusive, que el trámite de la presente quiebra se ha clausurado por falta de activos, que se han insinuado solamente cuatro acreedores en el pasivo falencial y a raíz de la efectiva labor realizada en los términos del art. 268 inc. 2) de la L.C.Q. (CCCom de San Isidro, Sala II, 5/9/2002, "Acevedo Alberto s/ Quiebra" J. A 2003-I, Sint.) corresponde regular los honorarios profesionales del Ctdr. Omar Raul Lehner por su actuación como Síndico en los presentes obrados, en la suma de $19.793 (coef. 2.5%, MB: $ 791.739,67). Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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