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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42496
Fecha: 2013-11-04
Carátula: PEREZ Maria Francisca S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de noviembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PEREZ, MARIA FRANCISCA S/ SUCESION AB INTESTATO " (Expte. Nº 42.496-III-13).-
A fs. 62 obra regulación de honorarios del letrado utilizando como monto base 1/4 de la suma de $ 161.471,67, más el ajuar del causante denunciado a fs. 35.-
A fs. 63 el Dr. Andres Amadini Sanchez, plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el mencionado auto, solicitando una nueva regulación con fundamento en que la base utilizada no es la proporción de 1/4 sobre el total de la valuación del inmueble, dado que la que se adjuntó corresponde sólo a 2,8618 héctareas, es decir a 2/4 del inmueble sin subdivir, porque impositivamente ya fue subdividido por la Dirección General de Rentas.-
Por lo que considera que el monto de la valuación del inmueble, debió haberse dividido por dos no por cuatro por lo que el monto base para la regulación debió ser de $ 85.735,83.-
Que del informe de dominio obrante a fs. 36/38 surge que la superficie total correspondiente al inmueble es de 4 héctareas, 0 áreas y 53 centiáreas, por lo que la proporción correspondiente al causante es decir 1/4 equivale a 1,1325 héctareas.-
A fs. 73 se ditan autos para resolver.-
Atento la confusión que genera determinar la valuación fiscal de una proporción de un inmueble, siendo imposible determinar en esta causa las hectareas que corresponden a cada uno de los condominos, se advierte que en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la ley G 2212, corresponde fijar audiencia a los fines estipulados por dicha norma o en su defecto que presten expresa conformidad con el monto base denunciado a fs. 63 por todos los herederos.- Es decir, que se fije como Monto base a los fines regulatorios la suma de $ 85.735,83, pues las presentaciones de fs. 72 ratifican gestión, de los escritos de fs. 69 y 70.-
En consecuencia deberán los herederos prestar expresa conformidad con el monto base solicitado por el letrado a los fines regulatorios, o en su defecto peticionar se fije la audiencia prevista por el art. 24 de la ley 2212.-
Con ese alcance se hace lugar a la revocatoria planteada por el Dr. Andres Amadini Sanchez y en su consecuencia conceder la apelación deducida.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 238 del C.P.C.
RESUELVO: Previo a resolver sobre los honorarios regulados al Dr. Andres Amadini Sanchez, deberán los herederos prestar expresa conformidad con el monto base solicitado por el letrado a los fines regulatorios, o en su defecto peticionar se fije la audiencia prevista por el art. 24 de la ley 2212.-
Concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notífiquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro