Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-113-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-113-C2013

Fecha: 2013-11-04

Carátula: GARCIA MARIA ASUNCION S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: declaratoria

General Roca, 04 de noviembre de 2013-n

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “GARCIA MARIA ASUNCION S/SUCESION” (EXPTE. N* F-2RO-113-C3-13).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de MARIA ASUNCION GARCIA ocurrido el día 19 de mayo de 2004 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 3. De estado civil viuda, de Martín Moreno fallecido el 20 de septiembre de 1968 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 24.-

La causante y su cónyuge habían contraido matrimonio el 9 de septiembre de 1949, en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con la libreta de matrimonio de fs. 4/5

De la unión de los causantes nacieron:

BEATRIZ ISABEL: nacida el 19 de junio de 1950 en General Roca, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 7.-

ESTEBAN: nacido el 31 de enero de 1955 en General Roca ( Rio Negro), lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 8.-

MARIA CRISTINA: nacida el 18 de julio de 1952 en General Roca ( Rio Negro) ,que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 9.-

ANGEL: nacido el 2 de octubre de 1958 en General Roca ( Rio Negro), que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 18, el mismo falleció el 26 de febrero de 2012 en Centenario, Provincia de Neuquén, según constancia de fs. 19.-

A fs. 26 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 28 y 40 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 29/38 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de MARIA ASUNCION GARCIA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Beatriz Isabel, Esteban, Maria Cristina y Angel de apellido: Moreno García.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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