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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40351
Fecha: 2013-11-04
Carátula: BERNADEU Christian Dario y Otra C/ ASOC. Desarrollo Barrial (ADESBA) y otros S/ ORDINARIO (y Medida Cautelar)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de noviembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BERNADEU CHRISTIAN DARIO y OTRA c/ ASOCIACIÓN DESARROLLO BARRIAL (ADESBA) s/ MEDIDA CAUTELAR Y ORDINARIO " (Expte. N° 40.351-III-10).-
A fs. 23 se presentan los Sres. Christian Dario Bernadeu y Gisella Martino en su carácter de socios de la Asociación Civil de Desarrollo Barrial, ADESBA, y con patrocinio letrado e interponen 1) medida cautelar tendiente a impedir la inscripción registral de los inmuebles A) 01D de la manzana 127, DC 05-1-K-127 01D, B) 01C de la manzana 127 DC 05-1-K-127-01C, C) 01B de la manzana 127 DC 05-1-K-127-01B y D) 01A de la manzana 127 DC 05-1-K-127-01A a nombre de la Sra. Elsa Esther Gimenez por adolecer la venta de nulidad absoluta por la correlativa nulidad del acta de asamblea por revocación del poder otorgado al Sr. Antonio Tomas Indaver. 2) Solicitan la nulidad del acta de asamblea de fecha 2 de noviembre de 2009 con la consiguiente nulidad de venta del inmueble efectuada por la Comisión Directiva de ADESBA al Sr. Tomar Antonio Indaver y 3) Solicitan la nulidad de la sentencia recaída en los autos cuyo objeto era resolver la revocación de la donación hecha por la Municipalidad de Genera Roca a ADESBA.-
A fs. 39 se presenta la Asociación Civil de Desarrollo Barrial, por medio de su Presidente y con patrocinio letrado y contestan la demanda.-
A fs. 43 se presenta el Sr. Tomas Indaver, por derecho propio y con patrocinio letrado y contesta la demanda.-
A fs. 46 se presenta la Sra. Elsa Esther Gimenez, por derecho propio y con patrocinio letrado y contesta la demanda.-
A fs. 80, se celebra la audiencia preliminar, por medio de la cual se fija fecha de audiencia de prueba para el día 10 de abril de 2.012.-
A fs. 89, se ordena suspender la audiencia de prueba en virtud de la manifestación de las partes de encontrarse en tratativas de acuerdo conciliatorio.-
A fs. 112 se presentan los Sres. Antonio Tomás Indaver, Elsa Esther Gimenez y Martín Maximiliano Mustafa, este último en el carácter de apoderado de ADESBA, a los fines de formular allanamiento con la pretensión de los actores, solicitando se decrete la nulidad de la venta instrumentada mediante boletos de compraventa de fecha 19 de junio de 2.009 y 22 de julio 2.009.-
A fs. 113 se formula el convenio sobre costas y honorarios entre la parte actora y la demandada.-
A fs. 114 prestan conformidad los Sres. Christian DArio Bernadeu y Gisella Andrea Martino.-
A fs. 121 se dictan autos para resolver.-
Analizados los presentes autos y los caratulados "Municipalidad de General Roca c/ Asociación Civil de Desarrollo Barrial (ADESBA) s/ Ordinario" (Expte. N° 39836), se advierte que los mismos tienen relación , pues se trata de los mismos bienes inmuebles, en dichos autos se persiguio la revocación de la donación efectuada por la Municipalidad de General Roca a ADESBA, y mediante resolución de fecha 23 de junio de 2.010 ( fs. 238/240), se ordenó rechazar las excepciones de defecto legal e improponibilidad de la demanda interpuesta por el Sr. Antonio Indaver, citando a la Sra. Elsa Giménez y atento el allanamiento formulado por la Municipalidad de General Roca, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar respecto de la paralización de la inscripción de dominio en relación al inmueble objeto de litis, petición que fuera efectuada por la compradora Elsa Gimenez.- No hubo resolución respecto del fondo de la cuestión, revocación de donación.-
Dicha resolución fue confirmada la Excma. Cámara Local en fecha 03 de diciembre de 2.010.-
En los presentes se persigue también como medida cautelar la suspensión de la inscripción registral de los inmuebles a nombre de la Sra. Elsa Esther Gimenez, la nulidad del acta asamblearia y la nulidad de la sentencia dictada en dichos autos.-
A fs., 244 de los autos N° 39.836 se resolvió hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Elsa Esther Gimenez y en su consecuencia atento el allanamiento de la Municipalidad de General Roca, proceder a levantar la medida cautelar de paralización de la inscripción del dominio del inmueble en sus distintas parcelas, a esos efectos notifica a la escribana interviniente.- Adviértase que solo se expidió el Tribunal sobre el levantamiento de la medida cautelar.-
Es por ello que se considera improcedente el allanamiento con los alcances que pretenden las partes, pues cabe preguntarse si pueden con un allanamiento desconocer que el bien inmueble aparecia a nombre de un tercero, Municipalidad de General Roca, que no ha sido citado en autos, y que por via de allanamiento acepto levantar una medida cautelar, pero nunca se definió el fondo de la cuestión, cual era la revocación de la donación.-
Tampoco se puede considerar válido el allanamiento en razón de la pretensión de nulidad de la sentencia dictada en autos, "Municipalidad de General Roca c/ ADESBA s/ Ordinario" ( Expte. N° 39.836-III-09), pues la misma adquirió calidad de cosa juzgada, y por ende no es modificable por convenio de partes.-
Aparece también llamativo que el mismo bien ahora ha sido objeto de contrato de compravente entre el Sr. Roberto Carlos Vargas, quien vendió al Sr. Antonio Tomas Indaver -otra vez- el inmueble 05-1-K-127-01 en sus distintas parcelas y hay constancias de causa penal por estafa conforme surge de fs. 116.-
Se ha entendido que el allanamiento es el sometimiento a la pretensión del actor pero no significa el reconocimiento de los hechos ni del derecho, sino la voluntad de no continuar la contienda y con ese alcance debe tenerse presente el allanamiento formulado en autos y la imposición de costas pactada entre las partes.-
A manera de resumen, si la pretensión de los actores fue lograr la nulidad de una venta de inmueble, con la nulidad del acta de asamblea de quien detentaba los derechos y acciones, y la nulidad de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, se entiende que el allanamiento es improcedente y solo cabe darle los efectos de no continuar la acción, sin emitir resolución sobre el fondo de la cuestión, pues pueden vulnerar derechos de terceros y afectar el orden público.-
La petición de fs. 114 de notificar a la escribana actuante y al Registro de la Propiedad Inmueble resulta totalmente improcedente, siendo todas las partes mayores y con facultades para disponer de sus bienes deberán canalizar la solución de los problemas por las vías correspondientes, no pudiendo el Tribunal modificar situaciones registrales preexistentes.-
" La sentencia de allanamiento se emite conforme a derecho, debiendo el juez examinar todos los presupuestos de la pretensión, e inclusive puede desestimar la demanda si ellos no concurren.- Podría suceder asimismo que el allanamiento careciera de efectos, porque están en juego derechos indisponibles, como cuando está comprometido el orden público, o bien podría ocurrir que se tratara de un allanamiento con objeto ilícito o de un proceso " in fraudem legis", en cuyo caso dicho acto procesal carecería de efectos vinculantes.- ... A modo de recapitulación parcial cabe puntualizar que el allanamiento no termina el proceso, sino que unicamente tiene por efecto que el tribunal dicte una sentencia final conforme a derecho.- Y cuando se está frente a derechos disponibles, y no aparece comprometido el orden publico, ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, el organo jurisdiccional puede emitir una sentencia de mérito de acuerdo con los términos formulados en la demanda, en cuanto aquella resulte arreglada a derecho.- " (Morello y col., Código Procesal Civil Coment. y Anot. Ed. Abeledo Perrot T.IV- A pag. 60/61).-
" En primer lugar, por lo tanto, el juez se halla habilitado para rechazar la pretensión cuando ésta carece de fundamento jurídico, es decir, en el supuesto de que no exista una norma juridica que respalde el derecho invocado por el actor, porque la conformidad o el reconocimiento de la fundabilidad de la pretensión por parte del demandado no puede coarta la independencia del juez en orden a la aplicación del ordenamiento juridio vigente.- En segundo lugar el allanamiento no puede ser acogifo en el supuesto de que resulte afectado el orden publico, lo que ocurre, fundamentalmente, cuando la pretensión versa sobre derechos indisponibles o media la presunción seria de que se trata de un proceso simulado o fraudulento".- ( Palacio, Derecho Procesal Civil, T. V. Ed. Abeledo Perrot pag. 550).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por los demandados y terceros citados al solo efecto de no continuar el proceso, sin que ello implique modificar situaciones patrimoniales de terceros ni expedirse sobre la sentencia dictada en autos "Municipalidad de General Roca c/ ADESBA s/ Ordinario" ( Expte. N° 39.836-III-09).-
Téngase presente el pacto respecto de las costas por su orden.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro