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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0625/2013
N° Receptoría: S-1VI-16-C2013
Fecha: 2013-11-01
Carátula: PADILLA EDGARDO RODOLFO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. Y OTRO S- DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº : 0625/2013.-
CARATULA: PADILLA EDGARDO RODOLFO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. Y OTRO S- DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE DE NULIDAD.-
Viedma, de noviembre de 2013.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 20.-
Atento el estado de los presentes obrados, toda vez que se verifica la existencia de hechos controvertidos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 181 del CPCC, abráse a prueba.-
Prueba del incidentista:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Líbrese oficio al Juzgado de Familia nº 5 de esta ciudad a los fines de que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "PeraltaVíctor Alberto y Coña Norma Beatriz s. divorcio por presentación conjunta", Expte. nº 1188/12, en su defecto, fotocopia certificada.-
Informativa: Líbrense oficios a: 1) empresa Ceferino S.A. a los fines que informe el último domicilio que hubiera denunciado por ante dicha empresa el sr. Víctor Alberto Peralta en su carácter de dependiente de dicha empresa; 2) estudio jurídico del Dr. Ricardo Montanari a los fines que informe si según sus registros y/o asientos y/o archivos atendió profesionalmente el divorcio caratulado: "PeraltaVíctor Alberto y Coña Norma Beatriz s. divorcio por presentación conjunta", Expte. nº 1188/12, y qué domicilio denunció ante su estudio el sr. Peralta luego de su separación de hecho. Remita los antecedentes del caso.-
Inspección ocular: Toda vez que se presenta inoficiosa para la dilucidación de la cuestión aquí debatida, a dicho medio probatorio no ha lugar.-
Testimonial: Atento lo dispuesto por el art. 183 del CPCC, fíjase audiencia para el día 05 de diciembre de 2013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Marco Ferrandi, Marcelo Héctor Oliva y Norma Beatriz Coña, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del CPCC, a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 12/12/13 a las 12.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC.-
Prueba del incidentado:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: líbrese oficio a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal para que informe el último domicilio que consta en sus registros del sr. Víctor Alberto Peralta.-
Plazo de la prueba: 30 días.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro