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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2011CPD
Fecha: 2013-11-01
Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: no ha lugar acuse negl prueba accid- traslado - demandada estése
EXPTE. Nº 0724/2011CPD
CARATULA: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2013.-
Al escrito de fs. 49:
Toda vez que la pericia accidentológica ha sido solicitada por ambas partes, amén de señalar que el perito ya ha aceptado el cargo conforme surge de fs. 15 del cuaderno de prueba de la actora, al pedido de negligencia no ha lugar.-
Del acuse de negligencia de la prueba informativa, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Proveyendo a fs. 50:
Estése a lo dispuesto precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro