Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0724/2011CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-01

Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: no ha lugar acuse negl prueba accid- traslado - demandada estése

EXPTE. Nº 0724/2011CPD

CARATULA: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Al escrito de fs. 49:

Toda vez que la pericia accidentológica ha sido solicitada por ambas partes, amén de señalar que el perito ya ha aceptado el cargo conforme surge de fs. 15 del cuaderno de prueba de la actora, al pedido de negligencia no ha lugar.-

Del acuse de negligencia de la prueba informativa, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Proveyendo a fs. 50: 

Estése a lo dispuesto precedentemente.-

Rosana Calvetti

Juez

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