Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0767/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-01

Carátula: MARTINEZ MIRIAN BEATRIZ C/ SEM DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0767/2012

AUTOS: MARTINEZ MIRIAN BEATRIZ C/ SEM DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

A los escritos de fs. 128 y de fs. 129: Tiénese presente.-

Atento el estado de autos, el resultado de la audiencia de la que da cuenta el acta obrante a fs. 126/127 y atento la cuestión suscitada entre las partes respecto al punto 1) de la pericia psicológica requerido por la parte actora, en aras del principio de amplitud de la prueba y derecho de defensa, a la oposición formulada por la parte demandada no ha lugar. En su mérito, hágase saber al perito psicólogo que se designe que deberá, en su caso y de corresponder, contestar los puntos de pericia formulados a fs. 48 vta. en base a su ciencia.-

Con relación a la cuestión planteada respecto a la prueba pericial mecánica, atento las razones invocadas por la actora y en aras del derecho de defensa en juicio, a la oposición formulada por la demandada SEM a fs. 108 no ha lugar.-

En cuanto a la solicitud de la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Cecilia Donate respecto a la declaración testimonial al menor con sustento en la ley N° 4109 y la Convención de los Derechos del Niño, atento al objeto, naturaleza y características de la presente acción -cuyo objeto no involucra intereses personalísimos del menor-, siendo suficiente la representación ejercida por la progenitora en relación a las cuestiones aquí debatidas, entiendo que no resulta de aplicación la normativa citada, en consecuencia a lo peticionado no ha lugar.-

Tiénese presente el desinterés manifestado por el demandado Claverizo a fs. 56 vta. y por la citada "Federación Patronal Seguros SA" a fs. 87 respecto a las pruebas periciales conforme art. 478 del CPCC.-

Atento lo acordado por las partes, procédase a desglosar las piezas obrantes a fs. 12/43, a excepción de las agregadas a fs. 8/10 atento que acreditan la mediación judicial y la tramitación del beneficio de litigar sin gastos iniciado ante el Juzgado de Paz. En consecuencia, hágase saber a la parte que deberá acompañar certificado de nacimiento del menor en cuestión o copia debidamente certificada.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (MARTINEZ)

DOCUMENTAL: la obrante a fs. 11.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 15 de noviembre de 2013 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-

PERICIAL MECANICA: No contando con peritos en dicha especialidad en los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte que deberá proponer uno dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento tenerlo por desistido de dicho medio probatorio.-

PRUEBA DEMANDADA (SEM DE LA COSTA SA):

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PRUEBA DEL DEMANDADO CLAVERIZO Y CITADA EN GARANTIA (FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Daniel Angel Zampieri y Rosa Virginia Quidelaf; por la parte demandada SEM: sres. Carlos Heriberto Rojas y María del Carmen Cerone y por el demandado Claverizo y la citada en garantía: sres. Cristian Shahusa, Luis Alberto Salvo y María del Carmen Cerone.-

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