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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0794/2012
Fecha: 2013-11-01
Carátula: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)" Expte. n° 0794/2012 - Receptoría nº ; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 16/21 y a fs. 25 se presenta el sr. Luis Edgardo Acosta, por medio de apoderados y promueve juicio de escrituración contra el sr. Roberto Julián Pérez, Julián Osmar Pérez, María Elvira Pérez, Roberto Alejandro Pérez, María Laura Pérez, Hugo Valentin Calfín, José María Herrera y María Luisa Cayuqueo.-
II.- Que a fs. 63 se presenta el demandado sr. Roberto Julián Pérez, por derecho propio y en representación de sus hijos Julián Osmar Pérez, María Elvira Pérez, Roberto Alejandro Pérez, María Laura Pérez, conforme poderes acompañados.-
III.- Que a fs. 76 comparece el demandado sr. Hugo Valentín Calfin, mediante gestor, obrando a fs. 80 la correspondiente ratificación.-
IV.- Que a fs. 91 se presentan los demandados sres. José María Herrera y María Luisa Herrera, por derecho propio.-
V.- Que a fs. 88/89 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: "Entre el Dr. Carlos Alberto Cajarville ... en su carácter de abogado apoderado del sr. Luis Edgardo Acosta ..., en adelante "la actora" y por la otra el sr. Roberto Julian Pérez, por su derecho, en su carácter de cónyuge supérstite en autos "Wander Iris Beatriz s/ Sucesión" (Expte. nº 0661/08/j1) y en representación de sus hijos Julián Osmar Pérez, María Elvira Pérez, Roberto Alejandro Pérez y María Laura Pérez (cfr. representación acreditada) y el sr. Hugo Valentín Calfin ... junto a sus letrados Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, ... por la otra parte (demandados) convienen celebar el presente acuerdo entre partes, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan, a saber: Primero (antecedentes) que en el Juzgado Civil nº 3 tramitan los autos "ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OT. S/ ESCRITURACION" Nº 0794/2012. Que en dichas actuaciones el actor reclama la escrituración del inmueble que adquiriera mediante boleto de compraventa suscripto en fecha 5 de octubre de 2007 y que se identifica como Unidad Funcional nº nueve parcela 00-09, de la manzana 864B según plano PH 012-81 que es parte del edificio sito en Villa Regina y Pomona y se encuentra inscripto al dominio al Tomo 18 Folio 120-UF 9. parcela 00-09, legajo 540/81 ubicada en Las Grutas, Partido de San Antonio Oeste. Que el referido instrumento (Boleto) tuvo por vendedor al sr. (codemandado en los autos de referencia) José María Herrera y señora. Que los titulares de dominio de dicho inmueble son los sres. Julián Osmar Pérez, María Elvira Pérez, Roberto Alejandro Pérez, María Laura Pérez y Roberto Julián Pérez, surgen del carácter de herederos y cónyuge - y condómino de bien ganancial - de Iris Beatriz Wander, cuyo sucesorio "Wander Iris Beatriz s Sucesión", Expte. nº 0661/08/J1 tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil nº 1 del Departamento Judicial de Viedma, habiéndose dictado la correspondiente declaratoria de herederos. Segundo: (de la sucesión de boletos de compraventa y acta notarial) Que el inmueble de referencia fue vendido mediante boleto de compraventa por el sr. Roberto Pérez a favor del sr. Hugo Valentín Calfin en el año 1988, y éste último a su vez lo vendió al sr. José María Herrera (codemandado) en fecha 21/08/1992, quien a su vez se lo vende al actor sr. Luis E. Acosta en fecha 05/10/2007, todo a través de boleto compraventa. Que ante tal situación, en fecha 13 de abril de 2012, el sr. Roberto J. Pérez; Hugo V. Calfin y Luis Edgardo Acosta dejaron constancia en acta notarial (Esc. Néstor Oscar Cambarieri, escritura nº 255) de la secuencia de venta de la unidad identificada con NC: 17.1N.864.02A-F009. Tercero: (del objeto del presente acuerdo - allanamiento total - deslinda responsabilidad civil - denuncia acuerdo): Que los codemandados sres. Roberto Julián Pérez, por sí y por representación invocada y acreditada judicialmente: y el sr. Hugo Valentín Calfín; se allanan a la demanda instaurada por el sr. Luis Edgardo Acosta por "escrituración", todo ello en los términos del art. 307 y cdtes. del C.P.C.C. Que el sr. Roberto Julián Pérez, DNI nº 5.045.887 se obliga en consecuencia a proceder con la escrituración de dicho inmueble, por sí y por la representación invocada, a favor del sr. Luis Edgardo Acosta y/o de la/s personas/s que éste indique; debiendo concurrir al escribano que el actor designe, previa notificación con expresa mención de día, hora y lugar de la escritura, obligación que nace automáticamente a partir de la homologación judicial del presente acuerdo. Cumplido con ello, y efectuada la traslación de dominio, nada reclamará el actor al sr. Roberto Julián Pérez, ni a las partes representadas, ni al codemando sr. Hugo Valentín CAlfin, por toda cuestión vinculada a la escrituración perseguida. A tal evento, en este acto el actor manifiesta haber acordado con el sr. José María Herrera un convenio de pago por el saldo pendiente derivado del boleto de compraventa suscripto en fecha 05/10/2007, y del cual no resulta ningún tipo de reclamo y/o responsabilidad para con los codemandados Roberto Julián Pérez yo Hugo Valentin CAlfin. Cuarto: (lugar y fecha de escrituración y escribano - notificación): Que el sr. Luis E. Acosta y/o su letrado apoderado (Dr. Carlos A. Cajarville) se obligan a notificar a los "co-demandados" sobre la fecha de escrituración, lugar, horario y escribano interviniente, pudiendo cursar la misma a los interesesados y/o a sus respectivos letrados. Quinto: (de los gastos de esrituración, tasas e impuestos y demás gravámenes): Los gastos y honorarios de escrituración sobre el inmueble de referencia, serán a cargo del sr. Luis E. Acosta. Respecto de las deudas por tasas, impuestos y demás gravámenes que pudiera registrar el inmueble objeto de escrituración; los que corresponden al período siguiente a la firma del boleto entre Herrera y Acosta serán soportados esclusivamente por el "actor", sr. Luis E. Acosta. Los devengados con anterioridad serán a cargo de cada parte según la secuencia de boletos de compraventa respectivamente firmados. Sexto: (de la homologación): Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrán presentar el presente convenio en autos y solicitar su respectiva homologación, fecha a partir de la cual el actor podrá proceder con la escrituración del inmueble. Séptimo: (de la imposición de costas - regulación de honorarios) Que respecto de las costas del juicio, las partes acuerdan que las mismas se impongan por el orden causado, solicitando en este acto los letrados intervinientes se proceda con la regulación de sus honorarios, quienes en función de ello darán efectivo cumplimiento -cada parte- con los aportes a la ley nº 869...".-
VI.- Que toda vez que se encontraban involucrados derechos y acciones de un inmueble correspondiente a la cónyuge del demandado y sin perjuicio de la representación por éste invocada, a pedido del juzgado se requirió que el convenio en cuestión fuera presentado en el correspondiente sucesorio o en su caso la autorización ante el juez interviniente.
Que en base a ello la parte acompañó copia de la disposición dictada en el sucesorio "Wander Iris Beatriz s/ Sucesión Ab Intestato" Expte. nº 0661/08/J1, en fecha 2013-08-16, que en su parte pertinente dice: "... Toda vez que sobre el inmueble en cuestión se ha autorizado su inscripción por el sistema de tracto abreviado (fs. 162) con la intervención de la escribana Patricia Chico, quien ya ha retirado las actuaciones a tal fin y reintegrado las mismas una vez otorgado el acto (conforme constancia de fs. 163), no resultando consecuentemente el bien aludido parte del acervo hereditario, a la autorización peticionada no ha lugar, debiendo ocurrir por ante quien corresponda. Fdo. María Gabriela Tamarit - Juez"., por lo que se tiene por cumplido el requerimiento efectuado.-
VII.- Que a continuación obran las ratificaciones efectuadas por el sr. Roberto Julián Pérez (fs. 99), el sr. Luis Edgardo Acosta (fs. 100), el sr. Hugo Valentín Calfín (fs. 101) y por los sres. José María Herrera y María Luisa Cayuqueo (fs. 106/107).-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 88/89, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Alberto Cajarville y Damián Torres, en conjunto, en el equivalente a 10 jus, los de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en conjunto, en el equivalente a 5 jus y los de la Dra. Graciela María Fernandez en el equivalente a 5 jus (arts. 9 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro