Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0189/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-18

Carátula: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor perito: Felipe Jesús Rico Roca

Domicilio: México y Belgrano E22 - P1 - Dpto. C (Const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0189/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma; mayo 15, de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: --.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 5/6 y condenar al sr. Enrique Calfual a abonar al sr. Anibal Delgado, en el plazo de 10 días, la suma de $ 2.757 en concepto de capital e intereses calculados al 31/03/06 y de allí en más intereses según la tasa mix referenciada hasta su efectivo pago.- --.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Carolina Albertini y Fabio A. de Abajo, en conjunto, en la suma de $ 400 (10 jus), los de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 280 (7 jus) y los del perito tasador sr. Felipe Jesús Rico Roca en la suma de $ 150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- --.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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