include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1542/98/5
Fecha: 2006-05-18
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ORUBE SANDRO DANIEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 1542/98/5
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ORUBE SANDRO DANIEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Viedma, mayo de 2006.-
Toda vez que de la escritura que une a las partes surge que el crédito ha sido peticionado para ser destinado exclusivamente a financiar la terminación de la vivienda, única y de ocupación permanente y en atención a lo dispuesto en la Ley 3.860 modificada por Ley 3939 y por Ley 4110, previo deberá procederse a la constatación de ocupación del inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro