Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1542/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-18

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ORUBE SANDRO DANIEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 1542/98/5

CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ORUBE SANDRO DANIEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Viedma, mayo de 2006.-

Toda vez que de la escritura que une a las partes surge que el crédito ha sido peticionado para ser destinado exclusivamente a financiar la terminación de la vivienda, única y de ocupación permanente y en atención a lo dispuesto en la Ley 3.860 modificada por Ley 3939 y por Ley 4110, previo deberá procederse a la constatación de ocupación del inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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