Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42618

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-01

Carátula: ESPOSITO María Cristina C/ ROMERO Rafael Walter y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ESPOSITO María Cristina C/ ROMERO Rafael Walter y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42618)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 01 de noviembre de 2013, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARÍA CRISTINA ESPOSITO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Juan Pablo Urquiaga, RAFAEL WALTER ROMERO con la asistencia de su letrado apoderado Dres. Tomás Alberto Rodriguez quien lo hace también en representación de SANCOR COOP. SEGUROS LTDA.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: 1) Secuencia de los hechos y 2) Daños reclamados en montos y rubros.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 20 de mayo de 2014 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 96 y 107, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ASEGURADORA (Legajo de siniestro): Intímase a la citada en garantía para que en el término de diez días presente al Tribunal la documental mencionada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 del CPC.- INFORMATIVA Líbrense oficios a Dr. Walter Juarez, DRa. Adriana Lopez Cabanilla, Dr. Rubens Ponce, Taller Alvarez, Sahiora S.A. Hospital de General Roca, Esc. Yapert, Aldo Capitan, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a GUSTAVO ALBERTO BREGLIA, con domicilio en Formosa 1406 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a ALFREDO ZINKGRAF, con domicilio en Ecuador 591 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de LAURA SALCEDO (Roca), CLAUDIA CERVINO con domicilio real en Mitre 987 y GUSTAVO GUEVARA con domicilio en Libertad 2200, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado a fs. 109 vta./111, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la Dra. MARIA CRISTINA ESPOSITO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA PERICIALL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ABELARDO ZILVESTEIN, con domicilio en Chubut 54 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MECANICO-CHAPISTA: Desígnase perito a ABELARDO ZILVESTEIN, con domicilio en Chubut 54 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Federación Patronal Seguros SA y Dirección de Tránsito de la Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de EDUARDO RAUL AIRALA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 100 vta./101 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL : Para la absolución de posiciones de MARIA CRISTINA ESPÓSITO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba del demandado.- A LA PERICIAL CHAPISTA - MECÁNICA: Estése a la designación efectuada al proveeer la prueba del demandado.- A LA PERICIAL MÉDICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Federación Patronal Seguros S.A. y a la Dirección de Transito de la Municipalidad de General Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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