Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0726/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-31

Carátula: SALINAS JUANA EVA Y OTROS C/ FUNES IVAN RODOLFO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0726/2012

CARATULA: SALINAS JUANA EVA Y OTROS C/ FUNES IVAN RODOLFO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de octubre de 2013.-

1.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 27 de febrero de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Menores e Incapaces en su público despacho.-

2.- Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que los profesionales intervinientes invocarán presentarse en el carácter de gestores procesales por los actores Pablo Andrés Salinas y José Luis Salinas y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 del CPCC, intímaselos para que dentro del plazo de 5 días ratifiquen o acrediten la personería invocada, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-

3.- Atento lo que surge de las partidas de nacimiento obrantes a fs. 16 y 17, hágase saber a los sres. Manuel Sebastián Parga y Pamela Lucrecia Parga que deberán comparecer por sí o mediante apoderado a hacer valer sus derechos. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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