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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0976/2008
Fecha: 2013-10-31
Carátula: MEDINA OFELIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de octubre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "MEDINA OFELIA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0976/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 127 se presenta la sra. Ofelia Dominga Jurado, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con la partida obrante a fs. 7 se acredita el nacimiento de la hija de la causante: Ofelia Dominga Jurado hecho ocurrido el día 05 de enero de 1.945.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 129, la Fiscalía de Estado a fs. 128 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 42, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 414, folio nº 565 de fecha 12 de agosto de 2009, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña Ofelia Medina le sucede en el carácter de universal heredera su hija: Ofelia Dominga Jurado.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro