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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2009
Fecha: 2013-10-31
Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ART. 368
EXPTE. N° 0368/2009
CARATULA: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En el dia de la fecha, 31/10/2013, siendo las 10:30 hs se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, los sres. Bonifacia del Valle Carrizo (LC Nº4.170.672) y Julio Argentino Llampa (DNI Nº 29.161.982)con su letrado Dr. Raúl José Cámpora y Nicolás Berteramo; y el Dr. Eduardo Martirena como apoderado de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial a los sres. Fernando Gabriel Melillán (DNI Nº 24.316.682) y Amelia Cristina Luquet (DNI Nº 21.913.074); lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20131031-104530 y CLIP_20131031-105715, respectivamente. El Dr. Campora desiste de las declaraciones testimoniales de Rodriguez. No habiendo sido notificado el testigo Gabriel Graziano. No siendo para más se dio por terminado el acto.-
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Poder Judicial de Río Negro