Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0172/2013

N° Receptoría: A-1VI-16-C2013

Fecha: 2013-10-31

Carátula: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0172/2013

AUTOS: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, de octubre de 2013.-

Tiénese presente.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 91, corresponde con respecto a la prueba informativa solicitada por la parte actora a los fines de averiguar el domicilio de los testigos ofrecidos y teniendo en cuenta que conforme lo prevee el art. 429 del CPCC es la parte la que debe indicarlos siendo a su cargo la realización de gestiones que estime corresponder, a su producción no ha lugar. En su mérito, hágase saber que dentro del plazo de 3 días deberá denunciar los domicilios de los testigos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su declaración.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (GILARDI NANCY LILIANA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIAL MECANICA: Atento lo acordado por las partes y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito mecánico al Ing. Carlos Armando Riat, domiciliado en calle Carabajal Nº 1565 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 41/41vta. y 67 vta./68 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

Hágase saber al perito que deberá indicar la fecha, hora y lugar que realizará la pericia conforme lo peticionado a fs. 68.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Juan Carlos Estabillo.-

PRUEBA DEMANDADA (LIDER AUTOMOTORES SA):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA MECANICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de FEBRERO de 2014 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Jorge Alberto Odone, Diego Dell, Gastón Piazza, Leonardo Furfaro, Juan Carlos Estabillo, Oscar Alvarez Ciccioli y Carlos Morón; y por la parte demandada: sres. Jorge Alberto Odone, Diego Alejandro Dell, Leandro Damián Markan y Manuel Sebastián Rivera, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 06 de marzo de 2014 a las 11.30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Sin perjuicio de ello y advirtiéndose que el informe obrante a fs. 81/85 corresponde al Expte. nº 0288/13 caratulado: "Gilardi c/ Lider s/ Incidente", procédase a su desglose y agréguese a los autos correspondientes.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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