Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0779/2013

N° Receptoría: F-1VI-181-C2013

Fecha: 2013-10-31

Carátula: CHANQUEO DELIA VILMA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0779/2013.-

CARATULA: "CHANQUEO DELIA VILMA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de octubre de 2013.-

Por presentados y parte en el carácter invocado.-

Hágase saber que deberá constituirse domicilio (art. 40 del CPCC), bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 41 del código citado.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de DELIA VILMA CHANQUEO.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula al presunto heredero.-

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Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro