Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0519/2013

N° Receptoría: A-1VI-71-C2013

Fecha: 2013-10-31

Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: TENENCIA PROVISORIA INMUEBLE - CAUCION cód. nuevo

EXPTE. Nº : 0519/2013.-

CARATULA: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario).-

Viedma, de octubre de 2013.-

Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 10) y encontrándose rebelde el demandado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 63 del CPCC, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la sra. María Elena Ayende, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Oficial de Justicia.-

Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 199 del CPCC, deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 2.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro