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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0519/2013
N° Receptoría: A-1VI-71-C2013
Fecha: 2013-10-31
Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: TENENCIA PROVISORIA INMUEBLE - CAUCION cód. nuevo
EXPTE. Nº : 0519/2013.-
CARATULA: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario).-
Viedma, de octubre de 2013.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 10) y encontrándose rebelde el demandado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 63 del CPCC, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la sra. María Elena Ayende, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Oficial de Justicia.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 199 del CPCC, deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 2.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro