Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39900

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-31

Carátula: MAZZUCCO Ottorino S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: autorización

General Roca, 31 de octubre de 2013.s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MAZZUCCO OTTORINO S/SUCESION (39.900-III-09).-

Téngase por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-

Téngase presente la aclaración formulada.-

Regulo por las dos primeras etapas y parte de la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Susana Milena Uriz (patrocinante) en la suma de $ 4.500 a cargo del heredero y por la suma de $ 2.250 a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 75.330,59 -fs. 24, art. 6,7,24 y 43 Ley 2412).

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Cumplido con Caja Forense o acompañada su conformidad, autorízase a los herederos a suscribir toda la documentación que fuere menester para perfeccionar la venta y transferencia del inmueble dominio 0526230-21 A, suscribiendo toda la documentación pública y/o privada que fuere menester, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas por intermedio del Escribano Público Marcos Lorenzo y Enrique Justo Epifanio, delegándose a los mismo la facultad de requerir condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas de Rentas, Municipalidad, Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.-

Asimismo previo a ordenar inscribir el inmueble 0526230-20A a favor de Ricardo Ottorino Mazzuco con reserva de usufructo vitalicio a favor de Domitila Delgado, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición del causante y libres deudas del inmueble.-

Notifíquese y regístrese.-

Todo lo que así resuelvo.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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