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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39900
Fecha: 2013-10-31
Carátula: MAZZUCCO Ottorino S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: autorización
General Roca, 31 de octubre de 2013.s-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MAZZUCCO OTTORINO S/SUCESION (39.900-III-09).-
Téngase por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Téngase presente la aclaración formulada.-
Regulo por las dos primeras etapas y parte de la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Susana Milena Uriz (patrocinante) en la suma de $ 4.500 a cargo del heredero y por la suma de $ 2.250 a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 75.330,59 -fs. 24, art. 6,7,24 y 43 Ley 2412).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Cumplido con Caja Forense o acompañada su conformidad, autorízase a los herederos a suscribir toda la documentación que fuere menester para perfeccionar la venta y transferencia del inmueble dominio 0526230-21 A, suscribiendo toda la documentación pública y/o privada que fuere menester, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas por intermedio del Escribano Público Marcos Lorenzo y Enrique Justo Epifanio, delegándose a los mismo la facultad de requerir condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas de Rentas, Municipalidad, Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.-
Asimismo previo a ordenar inscribir el inmueble 0526230-20A a favor de Ricardo Ottorino Mazzuco con reserva de usufructo vitalicio a favor de Domitila Delgado, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición del causante y libres deudas del inmueble.-
Notifíquese y regístrese.-
Todo lo que así resuelvo.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro