Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27655IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-31

Carátula: BARBIERI Maria Rina S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion

General Roca, 31 de octubre de 2013.s-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular en estos autos caratulados BARBIERI MARIA RINA S/SUCESION (27.655-IV-94).-

Agréguese la valuación acompañada.-

Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Hernán Enrique Mones en su carácter de patrocinante en la suma de $5.833.- y los de la Dra. Graciela Margarita Tempone en su carácter de patrocinante, en la suma de $5.833.- (M.B. 50% de la valuación de fs. 64 $ 145.800,89 - Atento lo manifestado a fs. 62- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, a fin de inscribir el bien a nombre de los herederos deberá acompañarse libres deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad y Rentas y condiciones de dominio, gravámenes y libre inhibición de la causante.-

Posteriormente se procederá a regular por la tercera etapa.-

Todo lo que así resuelvo.-

Notifíquese y Regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro