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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27655IV
Fecha: 2013-10-31
Carátula: BARBIERI Maria Rina S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 31 de octubre de 2013.s-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular en estos autos caratulados BARBIERI MARIA RINA S/SUCESION (27.655-IV-94).-
Agréguese la valuación acompañada.-
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Hernán Enrique Mones en su carácter de patrocinante en la suma de $5.833.- y los de la Dra. Graciela Margarita Tempone en su carácter de patrocinante, en la suma de $5.833.- (M.B. 50% de la valuación de fs. 64 $ 145.800,89 - Atento lo manifestado a fs. 62- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, a fin de inscribir el bien a nombre de los herederos deberá acompañarse libres deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad y Rentas y condiciones de dominio, gravámenes y libre inhibición de la causante.-
Posteriormente se procederá a regular por la tercera etapa.-
Todo lo que así resuelvo.-
Notifíquese y Regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro