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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42275
Fecha: 2013-10-31
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ SOTO Eduardo Diego S/ EJECUTIVO
Descripción: previo
General Roca, 31 de octubre de 2013.s-
Agréguese el informe bancario.-
Previo a todo cúmplase con la ley 869.-
Asimismo y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónense las cargas fiscales correspondientes-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro