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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17027-070-13
N° Receptoría: D-3BA-1384-C2012
Fecha: 2013-10-31
Carátula: VELAZCO, HECTOR CARLOS / MUNICIPALIDD DE EL BOLSON- SUMARISIMO. FIJACION DE PLAZO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17027-070-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VELAZCO, HECTOR CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON- SUMARISIMO. FIJACION DE PLAZO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.17027-070-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 23 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 18 dedujera el ejecutante. Desestimada la reposición, concedióse el recurso en relación y efecto suspensivo.
Si del informe de la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro, obrante a fs. 15/16, surge que: “...le hago saber que el predio es en la actualidad del dominio eminente del Estado Provincial, por lo que este último resulta ser su único titular dominial... debo destacar, en línea con lo expresado “ut supra”, que el sr. Velazco sólo detenta un derecho precario sobre el predio, sin que sobre él recaigan más derechos que los establecidos en los arts. 73 a 78 cctes. y ssgtes. de la ley Q nro. 279...”, es evidente que sobre tal objeto no puede trabarse válidamente medida cautelar alguna como pretende el recurrente, quien deberá dirigir su pretensión denunciando bienes del deudor que puedan ser pasibles de sufrir alguna limitación cautelar.
En fin, si no perdemos de vista la especial naturaleza del bien contra el cual se pretende dirigir la cautelar-medida de no innovar y subrogación la respuesta que hubo brindado el decidente aparece como adecuada y el pedido que nos ocupa resulta, tal como aquél se encargara de señalarlo, improcedente.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 19 y vta.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR del recurso deducido a fs. 19 y vta.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro