Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15685-282-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-31

Carátula: NUÑEZ PATRICIA VIVIANA / SAEZ ADOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15685-282-10

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NUÑEZ PATRICIA VIVIANA C/ SAEZ ADOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.15685-282-10, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 938 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que tanto el demandado, la tercera citada como el “Hospital Privado Regional del Sur S.A.”, han deducido contra el pronunciamiento de fs. 881/890.

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos señalar que: a) se los ha deducido en término -véanse cédulas de fs. 891 y 895 y cargos de fs. 907 vta. y 915-; b) se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 del código procesal de la materia; d) se ha conferido traslado el que hubo sido respondido por la accionante a fs. 923/924 y 925/926; e) trátase de un pronunciamiento de eminente naturaleza definitiva, pues no se avizora posibilidad alguna de ulterior revisión.

Ingresando al análisis de la admisibilidad propiamente dicha, tarea reservado al tribunal que emitiera el pronunciamiento y realizándolo con los parámetros que señala la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos afirmar que han logrado exhibir, con el grado de suficiencia que resulta exigible, el supuesto desvío en que pudo haberse incurrido en el pronunciamiento que les ocasiona un gravamen de naturaleza irreparable.

En tal orden de ideas, si bien puede advertirse que la crítica se endereza contra la valoración de la prueba, tópico propio de los tribunales de mérito y ajeno, en principio, al conocimiento que el Superior Tribunal tiene reservado para los recursos de la naturaleza del que nos ocupa, donde, como sabemos, se realiza una valoración de la legalidad del pronunciamiento, entiendo que se han satisfecho la exigencia contenida en la norma del art. 286 del código procesal, es decir, exhibir la erroneidad en que, desde el punto de vista de los recurrentes, pudo haberse incurrido en el pronunciamiento que les hubo resultado desfavorable.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisibles los recursos de casación deducidos a fs. 901/ 907 y a fs. 908/915.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR, formalmente admisibles los recursos de casación deducidos a fs. 901/ 907 y a fs. 908/915.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al S.T.J., sirviendo la presente de atenta nota.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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