Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14552-256-07 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-31

Carátula: MORAGA TORRES, SONIA I / BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14552-256-07 (2)

Tomo: IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORAGA TORRES SONIA C/ BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO”, expte. nro.14552-256-07, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 986 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 983 hubo formulado el dr. Nicolás Verkys.

Computando las tareas realizadas, las que se encontraron dirigidas a obtener la declaración de caducidad que puede verse a fs. 962/963 en lo que a las costas se refiere, desde que la demandada hubo desistido de su recurso de apelación dirigido a cuestionar lo central de lo decidido en el pronunciamiento de fs. 906 y vta., entiendo que pueden regularse los honorarios del letrado referido en la suma de $1.630 (5 Jus-Art. 9º L.A.). Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a la solicitud de fs. 983, regular los honorarios del dr. Verkys Nicolás en la suma de $1630 (pesos mil seiscientos treinta)

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro