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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00465-054-12
N° Receptoría: C-3BA-9-CC2012
Fecha: 2013-10-30
Carátula: QUETRIHUE S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00465-054-12
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUETRIHUE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00465-054-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 163 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 160 por la letrada apoderada de la Municipalidad local, dra. María Marta Peralta por el recurso de casación resuelto a fs. 158/159.
Atento al resultado del mismo, corresponde acceder a lo solicitado, y por ello, propongo regular a las dras. María Marta Peralta y María Laura Loureyro, en conjunto, en el 30% de lo que oportunamente se regule por la definitiva, y a los dres. Fernando Valenzuela, Pablo González y Ana Trianes, en conjunto, en el 25% sobre la misma base. (art. 15 LA).
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a lo solicitado a fs. 160, regular los honorarios a las dras. María Marta Peralta y María Laura Loureyro, en conjunto, en el 30% de lo que oportunamente se regule por la definitiva, y a los dres. Fernando Valenzuela, Pablo González y Ana Trianes, en conjunto, en el 25% sobre la misma base.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro