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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17011-066-13
N° Receptoría: S-3BA-7-C2011
Fecha: 2013-10-30
Carátula: PARSONS, CARLOS ALBERTO- SUCESION AB INTESTATO- / S/ INCIDENTE EN PROCESO SUCESORIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17011-066-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PARSONS, CARLOS ALBERTO- SUCESION AB INTESTATO- S/ INCIDENTE EN PROCESO SUCESORIO", expte. nro.17011-066-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los incidentados dedujeran contra el pronunciamiento de fs. 80/81 que, haciendo lugar a la pretensión de la contraria hiciera lugar a la colación respecto al inmueble que señala. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 88/89 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 91/92.
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, el interés del quejoso se encuentra dirigido a obtener un pronunciamiento que lo favorezca en lo que a la forma de imposición de las costas se refiere, sosteniendo que hubo una confusión en la “identificación” del inmueble y que el mismo se iba a denunciar, en el momento procesal oportuno, como formando parte del acervo hereditario.
Si en materia de las costas ha de partirse necesariamente del principio general contenido en la norma del art. 68 del código procesal de la materia, es decir, el de la “objetiva derrota”, es evidente que las costas han sido correctamente determinadas en el decisorio que admitiera la acción de colación, es decir, en cabeza de quienes adquirieran dicho carácter de vencidos que no son otros que los incidentados.
En tal orden de ideas, no solo se trató de una situación de “confusión” con respecto a la nomenclatura del inmueble desde que al momento de demandar se hubo señalado de manera correcta tanto la nomenclatura catastral como la matrícula (NC 19-2E-164-03 y 19.17714, respectivamente) por lo cual no había estado de hesitación alguno que justificara dejar de lado aquél principio contenido en la norma procesal indicada.
Sin perjuicio del enfoque “procesalista” que proponemos, no es menos cierto que los incidentados se hubieron opuesto al reclamo que se les dirigiera, reivindicando todos los efectos del negocio jurídico -donación- que los favoreciera, expresándose con un ambigüedad que se distancia de la actitud procesal que debe necesariamente asumirse.
En fin, no encontrando elementos suficientes que nos permitan, fundadamente apartarnos del principio contenido en la norma procesal referida, postularé el rechazo del recurso deducido a fs. 86, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso deducido a fs. 86, con costas
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro