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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16849-020-13
N° Receptoría: GONZALEZ P
Fecha: 2013-10-30
Carátula: MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS y otra / ÑANCUNAO, MIRTA y otros S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16849-020-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS y otra C/ ÑANCUNAO, MIRTA y otros S/ INTERDICTO DE RETENER", expte. nro.16849-020-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 404 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la aclaratoria y pedido de regulación de honorarios presentados a fs. 403 por el letrado apoderado de la demandada Comunidad Mapuche Las Huaytekas, dr. Fernando Kosovsky, en relación a la sentencia dictada a fs. 394/402.
Que el mencionado letrado solicita se aclaren los errores materiales deslizados en dicho fallo, la omisión denunciada en el punto “B” y que fueron enumerados en el punto II de su escrito.
2.- Asistiéndole razón al presentante, deberán rectificarse en consecuencia, los errores materiales en que se hubo incurrido. Ello, en uso de las atribuciones conferidas al Tribunal por los arts. 36 inc. 3° y 166 del rito.
En este sentido, se aclara que: cada vez que en la sentencia de marras, dice “Ñancucheo” debe leerse “Ñancunao” y dónde dice “dra. Ana María Padin” debe leerse “dra. Ana María Trianes”.
Respecto de lo solicitado en el punto “B”, atento al resultado del recurso, se declara que la cautelar decretada en el expte. N° 31007-10 ha quedado sin efecto, debiéndose restituir a la Comunidad Mapuche la tranquera de marras, la que deberá garantizar el libre paso por la misma.
3.- Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, del dr. Fernando Kosovsky, letrado apoderado de los accionados en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Pablo González en el 25% sobre la misma base, (art. 15 LA).
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) ACALARAR que la resolución obrante a fs. 394/ 402 en los presentes autos, cada vez que dice, “Ñancucheo”, debe decir “Ñancunao”; y dónde dice, “dra. Ana María Padín” debe decir, “dra. Ana María Trianes”.
II) DECLARAR, que la medida cautelar decretada en el expte. Nº 31007-10 del juzgado de primera instancia civil Nº 3, ha quedado sin efecto, debiéndose restituir a la Comunidad Mapuche la tranquera de marras, la que deberá garantizar el libre paso por la misma.
III) HACER lugar a lo solicitado, regulando los honorarios por su actuación en el tribunal de Alzada del dr. Fernando Kosovsky, letrado apoderado de los accionados en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Pablo González en el 25% sobre la misma base.
IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro