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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16391-188-11 (2)
Fecha: 2013-10-30
Carátula: DOS SANTOS, GUSTAVO / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (f)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16391-188-11 (2)
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOS SANTOS, GUSTAVO S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro.16391-188-11 (2), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:
1.-Contra la sentencia de fs. 140/142 que estableció un régimen de compensación de días por la cuestión de las visitas de los padres respecto del menor; fijó una multa de $300 por cada día de incumplimiento, e impuso las costas, dedujo la accionada revocatoria con apelación en subsidio a fs. 143.
Desestimada la reposición a fs. 144 se concedió la apelación en relación y efecto suspensivo, corriéndose un nuevo traslado a fs. 155.
A fs. 147 el sr. Dos Santos apela las costas, recurso que fue concedido a fs. 149 en relación y efecto suspensivo, luciendo el memorial de agravios a fs. 150 y su correspondiente contestación de fs. 152 /152 vta.. A fs. 160 obra dictamen de la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana M. Fernández Irungaray.
2.-Se agravia la recurrente respecto de la cantidad de días a compensar y las fechas indicadas para realizar dicha compensación, aduciendo que la misma, por la no entrega del menor el dia 27 de enero de 2012, lo es por cinco dias y no sólo por uno. Se agravia respecto de las fecha fijada por la jueza, para compensar (dias lunes), cuando en el acuerdo que rige la cuestión, todos los dias lunes le corresponden a su parte, independientemente si se trata de un feriado o no.
Coincido con lo manifestado por la magistrada en su anterior resolución (fs.75/77), que estas cuestiones reiteradas sobre incumplimientos del régimen de visitas, se suscitan por la falta de diálogo y los temas aún no resueltos entre ambos progenitores y por ende la imposibilidad de arribar a acuerdos al respecto, perdiéndose de vista sobre todo el interés de Ignacio, utilizando al aparato judicial para dirimir sus rencillas personales.
Por otra parte considero improcedente distraer la atención de los tribunales por estas cuestiones insustanciales derivadas como dije de incumplimientos menores, que ya han sido superadas por el tiempo y por la propia edad del menor, ya preadolescente. Debemos recordar que el niño, para la ley no se trata de un objeto, sino de un sujeto de derechos.
Por lo expuesto, los agravios de Zucotti, constituyen mas bien meros desacuerdos o discrepancias con lo decidido por la juez a quo, quien trató de resolver la cuestion con la mayor ecuanimidad y razonabilidad exigido para estos casos.
En cuanto al recurso de fs. 147 referido a la imposición de las costas a Dos Santos, siendo que éste no se opuso lisa y llanamente y habiendo resultado vencedor en las cuestiones planteadas, sumado a la materia en estudio, considero que debe hacerse lugar al recurso, e imponerse las costas por su orden.
Por ello, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 143/ 143 vta. y hacer lugar al de fs. 147. Con costas de ambas instancias en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestion a decidir. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dra. Venerandi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de fs. 143/ 143 vta.
II) HACER lugar al recurso de fs. 147.
III) COSTAS, en ambas instancias en el orden causado.
IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
MARINA VENERANDI EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro