Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16861-022-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-30

Carátula: DOMINGUEZ FERNANDEZ, ODILO / SUAREZ, EVA S/ EJECUCION DE SENTENCIA MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16861-022-13

Tomo: iv

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOMINGUEZ FERNANDEZ, ODILO C/ SUAREZ, EVA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (antes x secretaría: DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO))", expte. nro.16861-022-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 544 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la aclaratoria deducida a fs. 843 por la letrada patrocinante de la actora.

2.- Siendo exacto lo manifestado por la presentante, toda vez que en el decisorio de fs. 836/842 se hubo omitido el pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia, corresponde disponer que las mismas les sean impuestas a las codemandadas objetivamente perdidosas, por no existir motivo para apartarnos del principio rector del art. 68 primer párr. del CPCC. Regular los honorarios profesionales de la dra. Verónica Oviedo Piñeyro, letrada patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de origen y al dr. Ernesto Saavedra en el 25% sobre la misma base (art. 15 de la L.A.).

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 843, determinando que las costas sean impuestas a las codemandadas objetivamente perdidosas.-

II) Regular los honorarios profesionales de Alzada: dra. Verónica Oviedo Piñeyro, letrada patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de origen y al dr. Ernesto Saavedra en el 25% sobre la misma base. (art. 15 de la L.A.).

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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