include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16739-288-12
N° Receptoría: PSCHUNDER
Fecha: 2013-10-30
Carátula: DI CARLO, GABRIELA BEATRIZ / CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16739-288-12
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DI CARLO, GABRIELA BEATRIZ C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", expte. nro.16739-288-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 297 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia deducido por el letrado apoderado de la demandada a fs. 285/286. Corrido traslado del mismo a fs. 293, éste no fue respondido.
2.-De las constancias de la causa surge que a fs. 235, se abrió la instancia al haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, con fecha 24 de octubre de 2011; luego se advierte que la última actuación útil a los fines de la prosecución de la causa, tiene fecha 24/10/2012 y es la providencia a fs. 284. A partir de allí han transcurrido en exceso los tres meses previstos por el art. 310 inc. 1° del CPCC.
Por lo expuesto, propongo declarar la caducidad de la IIa. instancia, disponiendo la remisión de los autos a la instancia de origen.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de segunda instancia.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro