Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16739-288-12

N° Receptoría: PSCHUNDER

Fecha: 2013-10-30

Carátula: DI CARLO, GABRIELA BEATRIZ / CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16739-288-12

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DI CARLO, GABRIELA BEATRIZ C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", expte. nro.16739-288-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 297 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia deducido por el letrado apoderado de la demandada a fs. 285/286. Corrido traslado del mismo a fs. 293, éste no fue respondido.

2.-De las constancias de la causa surge que a fs. 235, se abrió la instancia al haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, con fecha 24 de octubre de 2011; luego se advierte que la última actuación útil a los fines de la prosecución de la causa, tiene fecha 24/10/2012 y es la providencia a fs. 284. A partir de allí han transcurrido en exceso los tres meses previstos por el art. 310 inc. 1° del CPCC.

Por lo expuesto, propongo declarar la caducidad de la IIa. instancia, disponiendo la remisión de los autos a la instancia de origen.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR la caducidad de segunda instancia.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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