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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42165
Fecha: 2013-10-30
Carátula: TOTTI Valeria Vanesa S/ AMPARO (Salud Pública)
Descripción: Cédula*
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CEDULA DE NOTIFICACION
Valeria Vanesa TOTTI
Misiones 1883 (real)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "TOTTI Valeria Vanesa S/ AMPARO (Salud Pública)” (Expte. N* 42165), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2013. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "TOTTI VALERIA VANESA S/ AMPARO " (Salud Pública) (Expte. N° 42.165-III-12).- Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.- A fs. 28 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 2, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para que le realizaran una ecografia a su hija menor de edad Iara Ayelén León, a la brevedad, dado el diagnóstico de los médicos (informe de fs. 14), la que se efectuó conforme surge de las constancias de fs. 25.- El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.- Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: Tener por cumplido el objeto del recurso de amparo promovido por Valeria Vanesa Totti.-Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.- Notifíquese y regístrese.- Fdo. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante".-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de octubre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro