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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26441/13
Fecha: 2013-10-29
Carátula: FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. Nº26441/13-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1 se presenta en forma "in pauperis" el interno Guido Bladimir Ferrada Cortéz deduciendo recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 6467/09 CC 1a. "FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR S/ ROBO CALIFICADO", por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que lo condenara a la pena de 6 años de prisión, unificando esta con anteriores a la pena de 28 años de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 12/13 se presenta el Defensor General doctor Gustavo Viecens y en representación del interno manifiesta que no obstante su deber de proveer un adecuado servicio de justicia, en el caso de autos no encuadra ninguna causal mínimamente viable. El Defensor reconoce en su escrito que la condena fue revisada amplia e íntegramente en todas las instancias judiciales, sosteniendo que no corresponde fundar jurídicamente la petición de su defendido.- - - - - - - -
-----A fs. 18/20 el señor Fiscal General Dr. Marcelo Alvarez dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que el caso planteado en el recurso no constituye uno de los supuestos previstos en el art. 448 Y 499 del CPP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o
ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, por parte del interno, planteo que no ha sido sostenido por su Defensor.- - - - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por Guido Bladimir FERRADA CORTEZ y fundado a fs. 12/13 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº2 de la IIda. Circunscripción Judicial doctor Gustavo VIECENS, por los fundamentos dados en los considerandos.-
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a
la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(fdo)LILIANA L.PICCININI-JUEZA- ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ- RICARDO APCARIAN-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 123 FOLIO 840/842 SEC. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro