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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13600-182-05
Fecha: 2006-05-18
Carátula: SHEMMAS ALBERTO / SHEMMAS LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13600-182-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SHEMAS ALBERTO C/SHEMAS LUIS Y OTRA S/ORDINARIO", expte. nro. 13600-182-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.750VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin de dar respuesta al pedido de apertura a prueba en IIa. Instancia formulado por la demandada (fs. 689/690), ante la oposición de su contraria (fs. 738).
2. En tal sentido, cabe señalar que la demandada Rosa Shemmas adjuntó con sus agravios la documental obrante a fs. 667/670, y que la apertura a prueba estaba dirigida, principalmente, a consolidar dicha agregación y, a todo evento, obtener los originales de aquélla (V. fs. 690).
Atento a ello, y que la actora expresamente no desconoció dicha documental (V. fs. 738, cap. IV. in fine), considero que no es necesaria la apertura a prueba, ya que la misma sería, en este caso, redundante.
En cuanto a la testimonial ofrecida (V. fs. 690), teniendo en cuenta que la petición no encuadra en ninguno de los supuestos indicados por el art. 260, inc. 5°, del CPCC, propondré no hacer lugar a la misma.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) tener presente la prueba documental obrante a fs. 667/670, y por reconocida su autenticidad.
2do.) denegar la apertura a prueba en esta instancia.
3ro.) a las demás cuestiones (punto 4. de fs. 739), oportunamente.
4to.) firme la presente, vuelvan los autos a los fines del dictado de la sentencia definitiva.
5to.) costas en el orden causado, atento a la manera como se resuelve la incidencia.-
- - -A la misma cuestión el dr.Camperi dijo:
Pudiendo constituir la declaración ofrecida un elemento de juicio de cierta trascendencia a los fines de la solución a adjudicar a la cuestión en debate, y resultando la búsqueda de la verdad una obligación que la constitución coloca en espaldas de los llamados a decidir, postularé se recepte la declaración del testigo ofrecido, Federico Van Ditmar.-
Disiento en el punto con la propuesta del colega preopinante, adhiriendo a lo restante.-
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
En cuanto la disidencia sobre la prueba testimonial pretendida por la recurrente, siendo que como señala el primer votante no encuadra la petición en ninguno de los supuestos de ley (art. 260, inc. 5to. CPCC), adhiero al voto del dr. Osorio. MI VOTO.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) TENER PRESENTE la prueba documental obrante a fs. 667/670, y por reconocida su autenticidad.
- - -II) DENEGAR la apertura a prueba en esta instancia.
- - -III) A las demás cuestiones (punto 4. de fs. 739), oportunamente.
- - -IV) FIRME la presente, vuelvan los autos a los fines del dictado de la sentencia definitiva.
- - -V) COSTAS en el orden causado.
- - -VI) NOTIFICAR lo aquí resuelto disponiendo su registro y protocolización.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro