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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42424
Fecha: 2013-10-29
Carátula: SURA Nazario S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: regulacion
General Roca, 29 de octubre de 2013.s-
AUTOS Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos: SURA NAZARIO S/SUCESION AB INTESTATO (42424-III-12).-
Proveyendo a fs. 47: Atento el estado de autos, regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Roberto Hipólito Guillermo Ibarra, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $2.536.-a cargo de los herederos y por la suma de $1.268.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $63.428,13 -fs. 31- - arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a todo deberá acompañarse libres deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad y Rentas del inmueble 04-1-B-36607, libre inhibición del causante y condiciones de dominio y gravámenes del automotor dominio VBG-273 y libre deuda de Rentas, a fin de inscribir los bienes a nombre de los herederos y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa.-
Proveyendo a fs. 48: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense y cúmplase con lo ordenado a fs. 46 último párrafo y acompáñese condiciones de dominio, gravámenes del automotor XEC-273 y libre deudas de Rentas.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro