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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41656
Fecha: 2013-10-29
Carátula: MARINI Dante Felipe C/ PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S/ DIVISION DE COSAS COMUNES (Ordinario)
Descripción: Agrega y Traslado
Expte. 41656.-
//neral Roca, 29 de octubre de 2013.-j
Agréguese y téngase presente.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de VEINTISIETE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar ha derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa ley 22.172 a la ciudad de Buenos Aires.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Atento no surgir de autos cesiones de Ana María Marini y Margarita Lucía Marini como herederas de Juan Domingo Marini, aclárese tal situación.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro