Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40945

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-29

Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

//neral Roca, 29 de octubre de 2013.s-

AUTOS Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "APESTEGUI UBALDO S/SUCESION"

Teniendo presente la conformidad prestada por Caja Forense y lo peticionado a fs. 152, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $ 18.400 .- a cargo de la heredera y cónyuge supérstite.- (M.B. $ 426.043,62 .- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.

Autorízase a la escrituración de los bienes inmuebles que integran el acervo sucesorio, denunciado a fs. 45, por intermedio del escribano Agustín Llanos, delegándose al mismo la facultad de requerir las respectivas condiciones de dominio, gravámenes, inhibiciones y libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-

Asimismo se autoriza a la heredera declarada en autos Ebers Marina Bustos a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester para perfeccionar la venta y transferencia de los inmuebles.-

Expídase testimonio una vez cumplida con la ley 869.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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