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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40945
Fecha: 2013-10-29
Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca, 29 de octubre de 2013.s-
AUTOS Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "APESTEGUI UBALDO S/SUCESION"
Teniendo presente la conformidad prestada por Caja Forense y lo peticionado a fs. 152, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $ 18.400 .- a cargo de la heredera y cónyuge supérstite.- (M.B. $ 426.043,62 .- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Autorízase a la escrituración de los bienes inmuebles que integran el acervo sucesorio, denunciado a fs. 45, por intermedio del escribano Agustín Llanos, delegándose al mismo la facultad de requerir las respectivas condiciones de dominio, gravámenes, inhibiciones y libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-
Asimismo se autoriza a la heredera declarada en autos Ebers Marina Bustos a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester para perfeccionar la venta y transferencia de los inmuebles.-
Expídase testimonio una vez cumplida con la ley 869.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro