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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0737/2009
Fecha: 2013-10-25
Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Gladys Patricia Inostroza
Domicilio: Sección Chacras (chacra 14) - (real)
Ciudad: General Conesa
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ESTEVAN MARIO PABLO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0737/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 23 de octubre de 2.013.-Tiénese presente.-Atento el estado de autos, toda vez que la actora había otorgado mandato al Dr. Fabio Igoldi quien actualmente se desempeña como Juez del Juzgado de Instrucción nº 2, habiendo comparecido con posterioridad por derecho propio, atento lo expuesto por su letrada patrocinante y teniendo especialmente en cuenta el estado de autos y en defensa del derecho incoado, intímase a la parte actora a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del CPCC, según el caso. Notifíquese por Secretaría.-En su mérito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del CPCC, suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones, hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2013.-
*05TXHO.22CA5H*
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Poder Judicial de Río Negro