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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0804/2008
Fecha: 2013-10-24
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ MILLANTA LUIS ABEL S/ EJECUTIVO
Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ CF RES. 893/2011
EXPTE. Nº 0804/2008
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ MILLANTA LUIS ABEL S/ EJECUTIVO
*05TXHO.0D2DQ1*
Viedma, de octubre de 2013.-
Atento el estado de autos, agréguese el documento base original reservado en Secretaría, dejando constancia de la presente ejecución.-
Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mencionado organismo.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro