Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42165

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-25

Carátula: TOTTI Valeria Vanesa S/ AMPARO (Salud Pública)

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2013.=

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "TOTTI VALERIA VANESA S/ AMPARO " (Salud Pública) (Expte. N° 42.165-III-12).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs. 28 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 2, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para que le realizaran una ecografia a su hija menor de edad Iara Ayelén León, a la brevedad, dado el diagnóstico de los médicos (informe de fs. 14), la que se efectuó conforme surge de las constancias de fs. 25.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Tener por cumplido el objeto del recurso de amparo promovido por Valeria Vanesa Totti.-

Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

v

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro