Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: B-2RO-9-C3-13

N° Receptoría: B-2RO-9-C2013

Fecha: 2013-10-25

Carátula: SOSA CARLOS ALBERTO y Otros C/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: Preliminar (SUMARISIMO) providencia

Autos: "SOSA CARLOS ALBERTO y Otros C/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)" (Expte. Nro. B-2RO-9-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 25 de octubre de 2013, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr.Carlos Alberto Sosa, y Carlos Damián Sosa con el patrocinio del Dr. César Gabriel Di Pascual y la Cristina Isabel Harriague acompañan certificado medico que imposibilita su comparencia y la Dra. Mariana Lía Caffaratti, apoderada de Crucero Del Norte SRL. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: 1) Secuencia de los hechos y 2) Existencia de los daños en rubros y montos.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 de mayo de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32 vta.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Dirección de Comercio Interior a fin de que remitan el expte. 022211-DCI-2007.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Miguel Lopez Fernandez y Edgardo Fernandez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INFROMATIVA: Líbrese oficio a Correo Argentino de la República Argentina, al Colegio Médico de General Roca para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Respecto de CEJUME esta reconocido por la demandada.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 46 vta.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Carolina Andrea Diaz Presas y Dora Adela Presas, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

General Roca, de octubre de 2013.s-

Téngase presente la ratificación efectuada y lo manifiestado en el punto II.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

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