Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-123-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-123-AM2013

Fecha: 2013-10-25

Carátula: ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN S/ AMPARO

Descripción: providencia A RESOLVER resolucion

Certifico: Que según consta en el cuaderno de despacho interno el oficio dirigido al Dr. Dante Toffoli fue diligenciado en fecha 17 de octubre de 2.013.-

Secretaria; 25 de Octubre de 2.013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

/// neral Roca; 25 de Octubre de 2.013.-

Agréguese y hágase saber el informe que antecede.-

Atento la certificación que antecede, intímese al Dr. Dante Toffoli para que un plazo de 48 horas de cumplimiento con lo que le fue requerido a fs. 8 vta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- A cuyo efecto líbrese oficio con adjunción de copia de fs. 8 vta., de la presente, y con transcripción de la norma mencionada.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

Expte. Z-2RO-123-AM3-13.-

//neral Roca, de octubre de 2013.-j

Atento el informe recibido, déjese sin efecto la intimación ordenada a fs. 22.-

Pasen los presentes A RESOLVER.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

General Roca, 25 de Octubre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ORELLANA HERNANDEZ, PEDRO MARTÍN S/ AMPARO (I.PRO.S.S.) " (Expte. N° Z-2RO-123-AM3-13).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes como lo dispone el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs.7 se presenta la Sra. Elena Hernández impulsando la acción de amparo en favor de su hijo Pedro Martín Orellana Hernández, afiliado a IPROSS, en razón de padecer mielomeningocele desde su nacimiento y en la actualidad tiene cálculos en la vejiga y en el ureter, por lo que pretende derivación al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de una interconsulta y posible intervención quirúrgica.-

A fs.25 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud de los informes agregados, de los cuales se extrae la respuesta dada por el médico tratante Dr. Dante Toffoli, quien expone sobre la problemática de salud planteada por la amparista.- El mismo informa que sobre los antecedentes del estado de salud del Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, indicando que padece de mielomeningocele y que en la actualidad desarrolla litiasis de vejiga y uréteres por lo que solicitó la derivación al Hospital Italiano en virtud de contar el mismo con una mayor complejidad en aparatología, pudiendo ser realizada la práctica de igual forma por otro nosocomio autorizado por la Obra Social, siempre y cuando cuenten con la tecnología necesaria para realizar los procedimientos necesarios.- Establece la necesidad de resolver la litiasis ureterales en Buenos Aires y así evitar complicaciones futuras.-

A fs.21 responde la obra social IPROSS, indicando que el amparista es afiliado a la obra social, y que habiéndose comunicado dicha institución con el médico tratante para que reviera su derivación al Hospital Italiano, y que prestando conformidad el mismo, informa los centros prestadores de la Obra Social que contarían con igual o mayor grado de complejidad que el Italiano, los que serían el Hospital Gutierrez o el Hospital Garraham sitos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta.- Con la intervención del Tribunal se ha comprobado la magnitud de la problemática de salud de la amparista y la necesidad de dar respuesta.-

Tomando en cuenta que el Hospital Italiano no está entre los que mantienen convenio con la obra social, en el cual ya se contaba con un turno, se torna imprescindible encauzar los estudios indicados por el médico tratante y posible intervención quirúrgica por uno de los organismos citados por la obra social, quien deberá dar una respuesta urgente para efectivizar el traslado y atención en alguna de las instituciones citadas por el IPROSS, dada la conformidad brindada por el médico tratante.-

En función de ello, procédase a notificar en forma inmediata a los interesados para dar cumplimiento con lo dispuesto en autos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.43 y 59 de la Constitución Provincial,

RESUELVO: Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida en favor del Sr. Pedro Martín Orellana Hernández DNI N° 35.598.815, con las salvedades evaluadas en los considerandos.- Conforme a ello, ordenar que la Obra Social IPROSS, arbitre lo necesario para la obtención de un turno para la atención del amparista, en algunas de las instituciones indicadas, y proceda a implementar las diligencias necesarias para que el mismo pueda trasladarse y ser atendido con la urgencia que requiere su estado para su evaluación y posterior intervención quirúrgica, conforme la derivación realizada por el Dr. Dante Toffoli.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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