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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-112-C3-13
N° Receptoría: Z-2RO-112-AM2013
Fecha: 2013-10-25
Carátula: MENDOZA PAULINO ALBERTO S/ AMPARO ((Salud Pública))
Descripción: prov RESOLUCION
NOTA: Se deja constancia que a fs. 72 se agrega el sobre dirigido al Dr. Puyo, sin diligenciar, informando el personal de Administración que se intentó dejar en varias oportunidades y no lo recibieron.-
Secretaría, 25 de octubre de 2013.s-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, 25 de OCTUBRE de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MENDOZA PAULINO ALBERTO s/ AMPARO " (Expte. N° Z-2RO-11-C3-13).-
Quedan estos autos a despacho para resolver a fs. 63 en virtud del estado de autos.-
Para su evaluación se toma en cuenta que, según consta a fs. 3, el día 23 de septiembre del corriente año, personal del Tribunal se comunicó telefónicamente con el Sr. Juez de Paz de Sierra Colorada, Italo Miglierini, quien manifestó que tiene en su poder toda la documentación que acredita el inicio de amparo a favor del Sr. Paulino Mendoza quien se encuentra postrado en su casa por no poder caminar debido a su problema de columna lo que motiva el presente trámite, teniendo en su poder la documentación respaldatoria que acredita lo indicado.-
A fs. 5/34 obra constancia de recepción de la documentación mencionada, necesaria para iniciar el recurso de amparo.-
A fs. 5 expresa el Sr. Mendoza que es jornalero, que no posee Obra Social por lo que se atiende en el Hospital de Sierra Colorada, y que el Dr. Carlos Puyo dispuso estudios por medios de los que diagnosticó y realizó pedido de prótesis para la realización de una intervención quirúrgica de alta complejidad consistente en Descompresión y Estabilización para le Diagnóstico de Schawanoma Tumoración Comprensiva paraplejia exceresis Tumoral. Que el Consejo Pcial. de Salud Pública de Río Negro no provee la prótesis solicitada por el Médico Cirujano (Sistema Spydium Opción Nacional Infinity + 2 (dos) DTT).- Continúa expresando que no posee los medios económicos para hacer frente a esta intervención, y que no ha obtenido respuesta alguna a su pedido, debiendo la realizarse la misma de manera urgente.-
Esto provoca una actuación de oficio, en resguardo del derecho a la salud, previsto por la Constitución Provincial y cumplido con actividad oficiosa del Tribunal.-
Luego de los pedidos de informes correspondientes se recepciona por fax comunicación del Ministerio de Salud (vid. fs. 69/71), informando que en fecha 07/10/13 el Sr. Mendoza ha sido intervenido en el Hospital de la ciudad de Viedma.-
La acción de amparo cumple un objetivo claro de agilidad y respuestas urgentes ante problemas complejos logrado en el caso a través de esta acción.- Por ello no se justifica la imposición de costas a la amparista, cuando la participación de la Provincia de Rio Negro, está prevista expresamente por el art. 43 de la Constitución Provincial y la actividad para cumplir con el objeto solicitado fue realizada por el Tribunal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 499 CC..-
RESUELVO: Tener por cumplido el objeto del recurso de amparo promovido por PAULINO ALBERTO MENDOZA.-
Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al Archivo
Notifíquese, regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro