Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21064/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: MOSQUERA, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOSQUERA, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte.N° 21064/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 48 y vta. se presenta, Miguel Angel Mosquera Esparza, nacido el 27 de febrero de 1970, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 13/03/2003 el Juzgado Correccional N° 1 de Neuquén Capital en causa N° 2952/1 lo condena por considerarlo coautor de los delitos de ROBO REITERADO (dos hechos) EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 14/06/1999) a la pena de un (1) mes de prisión en suspenso (fs. 13 y vta). 2).- Con fecha 14/04/2003 en causa N° 2.357/02 por ante la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (R.N.) es sentenciado a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA (fecha del hecho: 05/05/2002). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la pena otorgada en causa N° 2952 del Juzgado Correccional N° 1 de Neuquén, unificando las penas en SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 14/21vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 15/09/2004 este S.T.J. se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 25/27). El Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 1351 del 17/11/2004// ///2.-

/// resuelve reducir en un (1) mes la condena impuesta (fs.. 38).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 22, el encartado en causa N° 2952/J.C.N°1 de Neuquén estuvo detenido dieciseis (16) días. En causa N° 2357/02/CCIIa. fue detenido el 05/05/2002, por lo tanto, y teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 18/03/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el último informe carcelario de fecha 04/01/2006 (fs. 51) se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se había adaptado al régimen imperante. Es una persona moderada y responsable. No registró sanciones disciplinarias. No tuvo problemas de convivencia con sus pares, ni con personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Al momento del informe estaba calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). .- - - - ----- A fs. 53 luce informe de la Unidad de detención, en el cual figura que el interno de marras ha obtenido el beneficio de salidas transitorias, y con fecha 24/01/2006 no regresa la la Unidad, hasta el 14/02/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 54 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno, si bien tiene un informe carcelario favorable, el mismo data del 04/01/2006. Que habiendo obtenido salidas transitorias con fecha 24/01/2006 no regresa a la Unidad. Que es capturado el 14/02/2006 por la policía de la Provincia de Neuquén. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados/ ///3.-

/// del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión evaluadora informa desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos, el no cumplimiento de normas respecto de los beneficios obtenidos (salidas transitorias) y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///4.-

/// viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ANGEL MOSQUERA ESPARZA.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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