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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21017/06
Fecha: 2006-05-17
Carátula: MOLINA, RICARDO ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOLINA, RICARDO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 21017/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Ricardo Antonio Molina nacido el 11 de noviembre de 1967, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 61 y vta.).- - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 15/08/2001, en causa N° 2.148 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo COAUTOR del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA, SECUESTRO EXTORSIVO Y ABANDONO DE PERSONAS, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 21/45).- - - - - - ----- Con fecha 27/09/2004 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante una petición similar a la presente (fs. 49/51).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 56. se informa que el Poder Ejecutivo Provincial resuelve desestimar el proyecto de decreto.- - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante mediante cómputo de fs. 46, el encartado en autos en se encuentra detenido desde el 01/07/00. Por lo tanto agota la pena impuesta el 30/06/2012.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 65, de fecha 10/01/2006
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/// se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Es una persona moderada. Cumple la condena en el ex instituto El Maruchito, cuyo régimen se basa en la autodisciplina. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 67 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario. Ha mantenido informes carcelarios favorables. Recibe visitas de familiares los que funcionarían como contenedores en su egreso (contención de su pareja e incentivo de sus hijos). Se observan momentos de reflexión y deseos de mantener un proyecto de vida junto a su familia. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, la Comisión evaluadora dictamina favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorable-
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/// -mente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RICARDO ANTONIO MOLINA.- - - - - -- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuacio-
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/// -nes agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro