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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21016/06
Fecha: 2006-05-17
Carátula: VALENZUELA POBLETE, JOSE DE LA CRUZ S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALENZUELA POBLETE, JOSE DE LA CRUZ S/ INDULTO" (Expte. N° 21016/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 105 y vta. se presenta Juan de la Cruz Valenzuela Poblete nacido en el 9 de diciembre de 1949, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 04/03/1983 en causa N° 1828/J.C.N°8 a la pena de prisión perpetua (fecha del Hecho: 28/11/1981) por el delito de homicidio calificado (fs. 112/116). Con fecha 19/07/1983 la Sala Criminal y Correccional de la Cámara de Apelaciones en Expte N° 5457/CA/83 resuelve revocar la sentencia apelada y condenarlo a la pena de diez (10) años de prisión por el delito de HOMICIDIO (fs. 117/188 y vta.). 2].- Con fecha 19/03/1991 en causa N° 230/CCIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal es condenado a la pena de quince (15) años de prisión por el delito de VIOLACIÓN (fecha del hecho: 25/03/1990), revocando la libertad otorgada en causa N° 1828 del Juzgado Penal N° 8, e imponiendo la PENA ÚNICA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN (conf. fs. 121/133). todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - ----- Con fecha 16/07/1985 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 119 y vta.)./// ///2.-
/// Mediante Decreto N° 1357/85 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en seis (6) meses la condena (fs. 179). Con fechas 12/11/1993 (fs. 31 y vta.) 18/11/1996 (fs. 47/48) y 15/12/1997 (fs. 64/65) este S.T.J. resuelve desfavorablemente los pedidos de conmutación de penas solicitados por el causante.- - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 30), el encartado en autos fue detenido por en causa N° 1828 el 02/12/1981 y se le concede la libertad concional el 28/03/1987. En causa N° 230/CCIIa. fue detenido el 26/03/1990. Por lo tanto vence la condena el 29/05/2009.- - - - ----- Del informe carcelario de fs. 104 y 106/107 fecha 09/03/2006 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses a contar del informe. No realiza actividad educativa, pero cuenta con estudios primarios completos. Calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), transita el Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. En la conclusión general, el Consejo Correccional de la Unidad, no considera oportuno propiciar aún una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su/ ///3.-
/// personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN DE LA CRUZ VALENZUELA POBLETE.- - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las /// ///4.-
/// actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro