Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21014/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: BERNALES, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERNALES, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 21014/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Miguel Angel Bernales nacido en Zapala (Nqn) el 1 de abril de 1961, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 52 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].-.El 17/07/1985 en causa 6180/folio 120/año 1982 del Juzgado de instrucción y Penal de Garantías de Zapala (provincia de Neuquén) es condenado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, a la pena de prisión perpetua. Por sentencia de fecha 01/10/1986 el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, revoca la sentencia y le impone la pena de 20 años de prisión. Por Decreto N° 4147/86 se rebaja la sanción en un cuarenta por ciento (40%) quedando como pena la de doce (12) años de prisión. Comete el delito de evasión y mediante causa N° 7268/folio 133/año 1984 del Juzgado Penal de Cutral-Co es condenado por el delito de EVASIÓN (vid. fs. 16vta. y 17) aplicándole una unificación de penas de doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión, comprensiva de las causas 7268/84 y 6180/82.- 2].- Con fecha 14/07/1993 es sentenciado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito// ///2.-

/// de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA (fecha del hecho: 06/11/1992) en Expte N° 10.484 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la provincia de La Rioja (fs. 16). 3).- El 19/10/1999 es sentenciado a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO REITERADO (hechos denominados como primero y tercero) Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (hecho tercero) EN CONCURSO REAL (fecha del primer hecho: 26/08/1995, fecha del tercer hecho: 10/09/1995). Todo en causa N° 233/98 del Tribunal de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Catamarca, declarándolo reincidente por primera vez. En la misma causa, ese Tribunal con fecha 30/11/2001 resuelve unificar la causa 233/98 con la N° 10.484 de la Prov. de La Rioja. aplicando una pena de prisión perpetua. Declarándolo reincidente por tercera vez. (fs. 16 y vta.). 4].- Con fecha 18/03/2003 en causa 589/92/CCIIa. de General Roca (R.N.) es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Con fecha 26/09/2003 se le impone la pena única de prisión perpetua. Finalmente en esta misma causa pero con fecha 30/12/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resuelve la aplicación de la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas 6180, 7268, 233/98, 10.484 y 589/92. Manteniendo la declaración de REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ. (conf. fs. 18/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 27/09/2004 (fs. 23/26) y 24/05/2005 (fs. 43/47) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 20), el encartado en causa 6180/Juzg. Penal de Zapala fue detenido el 27/10/1982, recupera la libertad bajo el beneficio de libertad condicional el 16/01/1991. Según causa/// ///3.-

/// 214/01 del Juzgado de Ejecución Penal de San Fernando del Valle de Catamarca, el encartado al 16/02/2004 llevaba quince (15) años cuatro (4) meses y veintinueve (29) días en detención. En causa 589/92/CCIIa. de Gral. Roca (R.N.) se lo considera detenido desde el 01/06/1991. Se fugó de la Alcaidía de General Roca el 12/01/1992. Por lo tanto, según la certificación del 16/06/2004, el condenado lleva cumplido veinticuatro (24) años, siete (7) meses y veintiseis (26) días en detención. (conf. fs. 20 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 66/74 de fecha 28/03/2006 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario.Tiene un correctivo disciplinario con fecha 23/09/2005 (amonestación). Calificado con conducta EJEMPLAR, NUMERAL nueve (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En el informe de educación de la Unidad carcelaria figura que el interno durante el año 2000 inicia el secundario (C.P.E.M. N° 62 Anexo U9) concluyendo en el año 2002 con el título de Perito Auxiliar en Relaciones Humanas, destacándose como abanderado. En el año 2004 realiza un curso de Manipulación de Alimentos dictado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Neuquén y un curso de Técnicas de Pintura de Murales dictado por la Escuela de Bellas Artes de la misma ciudad. Según el informe personalístico el interno no adquiere verdadera conciencia ni compromiso por los hechos cometidos, debido a su integración dentro de un mundo marginal a temprana edad. Actualmente se encuentra dentro del Período de Prueba de la Progresividad Penitenciaria. Desarrolla tareas laborales en la cocina central de la Unidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad./// ///4..-

/// En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares, calificación que mantiene desde el 30/03/2005 (vid. informe carcelario de fs. 40/41); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar// ///5.-

/// satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a MIGUEL ANGEL BERNALES.- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro