Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21013/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: LAGOS, DOMINGO AMADO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAGOS, DOMINGO AMADO S/ INDULTO" (Expte. N° 21013/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Domingo Amado Lagos, nacido en Andacollo (Nqn) el 26 de julio de 1955, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 78 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado con fecha 16/08/2002 en causa N° 3.985/02 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL AGRAVADO (conf. fs. 06/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 20/05/2003 (fs. 46/48), 12/05/2004 (fs. 59/61) y 24/05/2005 (fs. 73/75), este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 20, el encartado en autos fue detenido con fecha 30/10/01. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 29/10/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 81 de fecha 10/01/2006 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Cumple con las reglas/// ///2.-

/// impuestas. Actualmente está alojado en el ex Instituto "El Maruchito". Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 83 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno, atento la gravedad de los hechos, entienden necesario introducir acciones que contribuyan a producir cambios en sus valores, actitudes, parámetros culturales, etc. para la preparación de su vida en libertad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión evaluadora entiende que aún no se encuentran reunidos los elementos necesarios como para otorgar un beneficio al solicitante. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ,/// ///3.-

/// para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DOMINGO AMADO LAGOS.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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