include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21010/06
Fecha: 2006-05-17
Carátula: PANGUILEF, ELIAS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PANGUILEF, ELIAS S/ INDULTO" (Expte. N° 21010/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 122 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Gustavo Butrón en carácter de Defensor de la Tercera Circunscripción Judicial, en representación de Elías Ángel Panguilef nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 22 de enero de 1977, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 02/05/95 por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 482/2/95/C.C.Ia. de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO DE ARMAS Y HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL. (conf. fs. 10/18). Con fecha 02/07/02 el mismo Tribunal, en Expte. N° 1.592-138-02 lo condena a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES (fs. 88/92vta.). El 20/08/02 el Tribunal resuelve en autos 1.592/02 unificar las condenas, aplicando la PENA ÚNICA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Con declaración de Reincidencia (conf. fs. 93 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fechas 31/10/96 (fs. 19 y vta), 13/04/98 (fs. 35 y vta.), y 21/09/00 (fs. 56/57) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones similares a la presente; y, mediante Decretos N° 1.272/96 del 25/11/96 (fs. 22); N° 421/98/ ///2.-
/// fechado el 06/05/98 (fs. 38); y N° 1.346/00 del 09/10/00 (fs.60) se le reduce en SEIS (6) MESES, OCHO (8) MESES, y SEIS (6) MESES, respectivamente la pena impuesta al condenado. Con fechas 06/11/01 (fs. 72/73), 11/08/2003 (fs.96/99) y 09/12/2004 (fs. 113/116 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 09, y la actualización de fs. 94,.el encartado en autos fue detenido en fecha 27/01/95; por lo tanto y teniendo en cuenta las reducciones antes aludidas, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 14/03/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 129 de fecha 23/01/2006 se desprende que el interno trata de adaptarse al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 127 se encuentra el dictamen de la Comisión (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual resaltan las características de los hechos delictivos (delitos contra las personas). La reiteración de los mismos. No observan argumentos que permitan vislumbrar una posible adaptabilidad al medio social. Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este/// ///3.-
/// caso en particular, que la Comisión evaluadora, se estima aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///4.-
/// gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ELÍAS ÁNGEL PANGUILEF.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro