Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21009/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: SIRE, JUAN BERNABE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SIRE, JUAN BERNABE S/ INDULTO" (Expte. N° 21009/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Bernabé Sire nacido en General Roca (R.N.) el 2 de agosto de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 29 y vta.).- - - ----- El encartado en autos con fecha 30/04/2004 fue condenado en causa N° 2515/CCIIa. a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON EFRACCIÓN. En el mismo fallo le aplican una unificación de penas, la cual queda en cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de la dictada en autos N° 1583/CCIIa, la cual comprendía los fallos de las causas N° 1874/JC14 Y N° 1787/CCIIa.. Con fecha 14/03/2005 en Expte N° 3118/04/JC 16 es condenado a la pena de cinco (5) meses de prisión, en orden al delito de ROBO. En el mismo fallo le imponen una PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 08 y vta.).-Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 31/08/2005 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 19/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informes proporcionados por las Secretarías de los Tribunales de Ejecución (vid fs. 10 y vta. y cómputo de 09),/// ///2.-

/// el encartado en causa 1583/CCIIa. fue detenido y entregado a una familiar el 27/11/1997, detenido nuevamente el 11/08/1999, quedando en libertad ese mismo día. En causa 1787/CCIIa. detenido el 21/11/1999, recupera su libertad el 23/11/1999. En causa 2515/03/CCIIa. fue detenido el 01/03/2003, se le otorga el beneficio de trabajo de extramuros y con fecha 24/04/2004 no regresa a la Cárcel de Encausados, donde cumplía su detención. Es detenido nuevamente el 19/06/2004. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 18/07/2008.- - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 33 de fecha 16/01/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 35 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan las caracaterísticas del hecho delictivo. Las reiteradas trasgresiones a la normativa penal. La fuga. Que no se obserban esfuerzos de superación personal, más que el cumplimiento de las normas bajo las que se encuentra. Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 entiende aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemen / ///3.-

///-te respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;

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EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN BERNABÉ SIRE.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro