Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21008/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: VALDEBENITO, SANTOS MAXIMILIANO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALDEBENITO, SANTOS MAXIMILIANO S/ INDULTO" (Expte. N° 21008/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Santos Máximo Valdebenito nacido en Zapala (Nqn) el 10 de octubre de 1965, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 99 y vta.).- - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 26/06/03 por ante la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte N° 2564/02 por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (07/09/2002), a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Manteniendo la declaración de segunda reincidencia (conf. fs. 76/81).- - - - - ----- Con fecha 20/09/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar al presente (fs. 85/87). Pero el Poder Ejecutivo Provincial decide desestimar el proyecto de Decreto (fs. 92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 82, el encartado fue detenido el 07/09/2002 (fecha del hecho), en consecuencia la pena impuesta vence el 06/09/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 103, de fecha 06/01/2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención. No ha presento problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Incorporado al /// ///2.- Régimen de Salidas Transitorias desde el 15/11/2005, cumpliendo con las pautas impuestas. Mantiene en orden y limpio su lugar de alojamiento y elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - ----- A fs. 105 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan las características del hecho delictivo. la declaración de segunda reincidencia. Que fuera del régimen carcelario es vulnerable y trasgrede las normas de convivencia (en detención cumple con las pautas impuestas) Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 cree aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o// ///3.- a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SANTOS MÁXIMO VALDEBENITO.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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