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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20518/05
Fecha: 2006-05-17
Carátula: PICHIHUINCA,MIGUEL ENRIQUE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PICHIHUINCA,MIGUEL ENRIQUE S/ INDULTO" (Expte. N° 20518/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03 se presenta Miguel Enrique Pichihuinca, nacido el 1 de junio de 1983, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 16/09/2003 en causa N° 2.431/CCIIa. a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y determinadas reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena (fecha del hecho: 14/11/2002) todo ello por considerarlo autor del delito de ROBO. (fs. 12) 2].- Con fecha 08/07/2004 en causa N° 2.936/03/CCIIIa. es condenado a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión (fecha del hecho: 18/12/2003) por considerarlo coautor del delito de HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO Y POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR. Revocando la condicionalidad de la pena aplicada en causa 2.431/CCIIa. e imponiéndole una unificación de tres (3) años de prisión. (fs. 12). 3].- Con fecha 28/12/2004 en Expte N° 2.598/03/CCIIa. es condenado a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO (fecha del hecho: 12/11/2002). En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN/// ///2.-
/// -comprensiva de la causa N° 2.936/CCIIIa. y N° 2.431/CCIIa.- Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 09/10vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 22, el encartado en autos, en causa N° 2598/03/CCIIa. fue detenido el 12/11/2002 -fecha del ilícito por el que resultara condenado- recuperando la libertad el mismo día. En causa N° 2.431/CCIIa. es detenido el 14/11/2002 al 19/11/2002 (exención de detención) en causa 2.936/CCIIIa. es detenido el 18/12/2003. Agota la pena impuesta el 10/04/2007.- - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 28, de fecha 29/03/2006 se establece que el interno con fecha 01/01/2006 sale de la unidad usufructuando el beneficio de salidas transitorias, no regresa hasta el 22/02/2006 (es capturado). No registra sanciones disciplinarias. No presenta problemas de convivencia con sus pares ni con el personal judicial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; los hechos atribuidos, las salidas transitorias (que no cumple, y por lo tanto debe ser capturado nuevamente); Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería/// ///3.-
/// conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
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///4.-
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R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ENRIQUE PICHIHUINCA.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro